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CLÁUSULA INFORMATIVA CONDICIONES GENERALES

Estimado cliente, en primer lugar le queremos agradecer que haya confiado en nosotros  para satisfacer sus necesidades de alquiler de vehículos.

Just Drive es la marca comercial de servicios de Rent a car de E.Renting, S. L.  (especializada en renting a largo plazo de vehículos y equipamiento) N.I.F. B01282490 y  domicilio social en Alto de Armentia nº 23, 01008, Vitoria-Gasteiz.  

Confiamos en que su alquiler transcurra sin problema alguno y vuelva a confiar en nosotros  en el futuro.  

E.Renting, SL (de ahora en adelante denominado “Arrendador”) alquila a la/s persona/s  identificada/s en el contrato como conductor/es y/o pagador/es (denominada/s de ahora  en adelante “Arrendatario”) el vehículo referido en el contrato (de ahora en adelante  “Vehículo”), de conformidad con las cláusulas y condiciones contenidas en el presente  documento, en los anexos al mismo, y con el precio pactado en el contrato de alquiler, en  función de la tarifa seleccionada.

1. Reservas  

El cliente previa confirmación de la reserva, abonara por medio de tarjeta de crédito la  totalidad del importe de alquiler, incluidos los servicios adicionales contratados. La fianza  se abonará cuando se retire el vehículo.  

Política de cancelación  

  • Si la cancelación de la reserva se produce 3 días antes de la hora de recogida del  vehículo se reembolsará la totalidad del importe abonado.  
  • Las cancelaciones de reserva comunicadas con menos de 3 días de la hora de  recogida del vehículo y hasta 24 horas antes de la hora de recogida especificada  conllevaran una pérdida del 50% del importe abonado.  
  • Si la cancelación de la reserva se solicita con menos de 24 horas de antelación a  la hora de recogida especificada, el cliente no tendrá derecho a reembolso.

2. Utilización del Vehículo  

2.1 El Arrendatario se compromete a utilizar y conducir el Vehículo de acuerdo con las  normas básicas de conducción y circulación, y conforme a las especificaciones de uso del  tipo de Vehículo.  

2.2 En caso de utilización del vehículo para el transporte de niños menores de tres años o  de personas mayores de tres años que no superen una altura de 135 centímetros, el  Arrendatario deberá comunicarlo al Arrendador para que éste último entregue, sin anclar  al vehículo, el correspondiente dispositivo de retención obligatorio homologado de acuerdo  con el peso y la talla del niño o persona que deba utilizarlo, junto con las instrucciones  detalladas por el fabricante del mismo para la colocación correcta de la silla y el niño o  persona que deba utilizarlo. El Arrendador en ningún caso estará obligado a realizar la  instalación y/o colocación del citado dispositivo de retención obligatorio en el vehículo limitándose a cumplir con la citada obligación de entrega del mismo al Arrendatario previa  comunicación del Arrendatario.  

En cualquier caso el Arrendador quedará libre de toda posible responsabilidad derivada de  daños personales o materiales que se produzcan como consecuencia del incumplimiento  por el Arrendatario de la mencionada obligación de comunicación, así como de la no  utilización del dispositivo de retención obligatorio o de su instalación o uso incorrecto por  el Arrendatario y de cualquier posible defecto de fabricación del mencionado dispositivo  de retención obligatorio.  

2.3 El Arrendatario se compromete a no utilizar el Vehículo y/o no dejar que el mismo sea  utilizado en los siguientes supuestos: conducción en vías no autorizadas o no  pavimentadas o cuyo estado pueda suponer un riesgo de daños para el vehículo;  transporte remunerado de pasajeros; empujar o remolcar cualquier vehículo o cualquier  otro objeto, rodante o no; participar en competiciones, oficiales o no; realizar pruebas de  resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles (salvo autorización  expresa del Arrendador); conducir el Vehículo bajo los efectos del alcohol, narcóticos o  cualquier otro tipo de sustancias estupefacientes; transporte de mercancías inflamables  y/o peligrosas, productos tóxicos, nocivos y/o radioactivos o que infrinjan las disposiciones  legales vigentes, así como el transporte de mercancías en peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en el Permiso de Circulación y/o la Ficha de Inspección Técnica del  Vehículo; transporte de cualquier objeto que no sean maletas en la baca del Vehículo;  transporte de pasajeros en número superior al autorizado e indicado en el Permiso de  Circulación y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo; transporte de animales vivos  (a excepción de mascotas y/o animales de compañía, previa autorización por parte del  Arrendador); con baca, portaequipajes o similar que no sea el suministrado por el  Arrendador, transporte de niños menores de tres años o de personas mayores de tres  años que no superen una altura de 135 centímetros sin utilizar el correspondiente  dispositivo de retención obligatorio homologado de acuerdo con el peso y la talla del niño  o persona que deba utilizarlo.  

2.4 El Arrendatario está obligado a distribuir y fijar de forma segura y correcta las  mercancías transportadas en el vehículo.  

2.5 Sólo están autorizadas a conducir el Vehículo la persona o personas identificadas y  aceptadas por el Arrendador en el contrato de alquiler, siempre que sean mayores de 21  años y estén en posesión de permiso de conducir válido y en vigor de, como mínimo, un  año de antigüedad. Se reputarán únicamente como permisos de conducir válidos en  España los siguientes:  

  • Los expedidos de conformidad con la legislación española en vigor.  
  • Los expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea con arreglo a la normativa  comunitaria.  
  • Los expedidos por otros países o de carácter internacional que fueran reconocidos como  válidos a efectos de permitir la conducción en España.  

No obstante lo anterior, la validez de tales permisos estará condicionada a que los mismos  se encuentren en vigor y que su titular tenga la edad requerida conforme a la normativa  española para obtener el permiso español equivalente. 

El Arrendador, como requisito imprescindible para la celebración del presente contrato, se  reserva el derecho a solicitar del Arrendatario, desde el momento de la firma del presente  contrato y durante todo el tiempo de duración del mismo, un documento acreditativo de  la identidad del conductor del vehículo, adicional al Permiso de Conducir.  

Si de conformidad con lo establecido en la normativa vigente el Arrendatario incumpliese  su obligación de identificar al conductor del Vehículo, y/o le resultara imposible realizar tal  identificación y/o se realizara una identificación incorrecta del conductor, el Arrendatario  será responsable del pago de cualquier multa o sanción que el Arrendador pudiera soportar  por dicho concepto y respecto de todas aquellas infracciones cometidas durante el período  del Alquiler.  

El Arrendador se reserva la facultad expresa de denegar el alquiler del Vehículo en el  supuesto de que la persona indicada por el Arrendatario para conducir el mismo no  acredite en debida forma ser titular de permiso de conducir válido y en vigor en el  momento de la entrega del mismo al Arrendador conforme a lo estipulado en el contrato.  

2.6 El Arrendatario se compromete a mantener el Vehículo cerrado cuando no lo utilice y  a conservar en su interior los documentos del mismo, obligándose a proteger y custodiar  en todo momento y de forma segura las llaves del vehículo, adoptando las medidas  adecuadas para impedir su hurto o sustracción. En caso de incumplimiento de lo anterior,  las coberturas del seguro no serán de aplicación.  

2.7 Queda prohibido al Arrendatario ceder, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o de  cualquier manera dar en garantía: el Vehículo, el contrato de alquiler, las llaves, la  documentación, el equipamiento, las herramientas y/o los accesorios del Vehículo y/o  cualquier parte o pieza del mismo; o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al  Arrendador.  

2.8 Cuando se ilumine en el cuadro de instrumentos cualquiera de los testigos que  detectan una anomalía de funcionamiento del Vehículo o cuando perciba signos externos  que indiquen avería o mal funcionamiento del mismo, el Arrendatario deberá detener el  Vehículo lo antes posible y contactar con el Arrendador o con la Compañía de Asistencia  en carretera concertada por el Arrendador, y sólo con ésta. Sólo se aceptarán cargos por  cuenta ajena a dicha Compañía de Asistencia en los casos de urgencia y cuando el  Arrendador los hubiera autorizado expresamente.  

2.9 La utilización del Vehículo-Turismo sólo está permitida en España peninsular y Baleares  

2.10 La utilización de Vehículos Industriales, Furgonetas de Carga y vehículos Todo  Terreno sólo está permitida en España peninsular y Baleares  

2.11 No está permitido el transporte del Vehículo a bordo de cualquier tipo de barco, tren,  camión o avión (salvo autorización expresa por escrito por parte del Arrendador).  

2.12 No está permitida la utilización del Vehículo en el interior de recintos de puertos,  aeropuertos, aeródromos y/o análogos o similares de carácter no accesible al tráfico  público, así como en recintos o instalaciones de refinerías y Compañías Petrolíferas, salvo  autorización expresa y por escrito del Arrendador. En caso de que el Arrendador otorgue  su consentimiento al Arrendatario de conformidad con lo anterior, el Arrendador informará  al Arrendatario sobre las condiciones de cobertura del seguro de Responsabilidad Civil de Terceros que puedan resultar aplicables en tal supuesto, y que variarán en función de las  circunstancias. El incumplimiento de esta cláusula será de exclusiva responsabilidad del  Arrendatario.  

2.13 Los perjuicios de toda índole que pudiera sufrir el Arrendador por el incumplimiento  de las condiciones recogidas en el presente artículo y/o por uso diferente del pactado por  parte del arrendatario, autorizan al Arrendador a retirar el Vehículo al Arrendatario y a  facturar y cobrar a éste las cantidades que resulten de conformidad con lo recogido en el  artículo 4) de las presentes Condiciones Generales. 

3. Estado del Vehículo  

3.1 Tanto en la entrega como en la devolución del Vehículo, E. Renting, S.L. y el  Arrendatario incluirán en el contrato de alquiler cualquier daño visible en el Vehículo.  En el momento de la entrega del Vehículo, los daños no reparados deberán reflejarse en  el Contrato de Alquiler con las correspondientes firmas de E.Renting, S.L. y el Arrendatario.  A la finalización del alquiler, en el momento de la devolución del Vehículo, se identificará  cualquier nuevo daño que se haya producido al vehículo, en cuyo caso se recogerá  expresamente en el contrato de alquiler, y será aprobado y firmado por E.Renting, S.L y  el Arrendatario. En caso de siniestro culpable o daños propios al vehículo el arrendatario perderá la fianza depositada del vehículo contratado. Dicha fianza será facturada al  arrendatario directamente por E.Renting S.L. El Arrendatario abonará este coste a E.  Renting, S.L. conforme a lo estipulado en el artículo 4.2 de estas Condiciones Generales.  

3.2 Excepto por los posibles daños menores que pudieran haberse reflejado en el contrato  de alquiler según lo descrito en el Artículo 2.1, el Arrendador hace entrega del Vehículo al  Arrendatario en buen estado aparente de funcionamiento y en buen estado exterior y de  limpieza, y habiendo superado los controles internos del Arrendador; con un par de  

triángulos de emergencia, con un chaleco reflectante de seguridad de alta visibilidad y con  todos sus neumáticos (incluido el de repuesto) en buen estado y sin pinchazos. En caso  de deterioro y/o pérdida de cualquiera de los neumáticos (por causa que no sea desgaste  normal, deficiente montaje o defecto de fabricación) el Arrendatario se compromete a  reemplazarlos inmediatamente, a su cargo, por otros neumáticos de idénticas  características y misma marca y modelo, salvo que el deterioro y/o pérdida sea  consecuencia de un accidente de tráfico, robo o actos vandálicos.  

3.3 Queda prohibido al Arrendatario variar cualquier característica técnica del Vehículo, las  llaves, equipamiento, las herramientas y/o accesorios del Vehículo, así como efectuar  cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior (salvo expresa autorización  escrita por parte del Arrendador). En caso de infracción de este artículo, el Arrendatario  deberá correr con los gastos, debidamente justificados, de reacondicionamiento del  Vehículo a su estado original y abonar una cantidad en concepto de indemnización por  inmovilización del Vehículo que será calculada de acuerdo al criterio establecido en el  artículo 4.1 b de las presentes Condiciones Generales. 

4. Precio, duración y prórroga del alquiler  

4.1 El precio del alquiler es el expresado en el contrato de alquiler y está establecido en  función del precio pactado con el Arrendatario en el momento de realizarse el alquiler.  

4.2 El precio del alquiler incluye el coste del seguro a todo riesgo con la franquicia indicada  en su contrato y sus impuestos correspondientes.  

4.3 La duración del alquiler será la pactada en el contrato, y se facturará en base a  períodos de veinticuatro horas, contados desde la hora en que éste se hubiera formalizado.  Existe un período de cortesía de 60 minutos, superado el cual se facturará un día adicional  de alquiler conforme al precio aplicable según la Tarifa General Vigente.  

4.4 En ningún caso la cantidad garantizada o abonada al inicio del alquiler podrá servir  para una prolongación, del mismo. En el caso de que el Arrendatario quisiera conservar el  Vehículo por tiempo superior al pactado inicialmente, éste se compromete a obtener  previamente autorización expresa del Arrendador y a pagar de inmediato el importe del  depósito adicional para dicha prolongación, siendo el precio aplicable al período de  prolongación del alquiler reflejado en un nuevo contrato.  

4.5 El Arrendatario se compromete a devolver el Vehículo al Arrendador en la fecha y hora  prevista y en el lugar pactado en el contrato de alquiler. La devolución del Vehículo en  lugar y/o fecha diferente del pactado inicialmente puede implicar cargos adicionales y/o la  modificación del precio del alquiler por día de acuerdo con la Tarifa General Vigente.  Únicamente se considera el servicio terminado cuando el Vehículo y las llaves del mismo  han sido recepcionadas por el Arrendador.  

4.6 Horarios de oficina:  

De lunes a viernes:  

08:30 AM a 13:00 PM  

15:30 PM a 18:00 PM

5. Pagos  

5.1 El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador:  

  1. a) La cantidad resultante de la aplicación del precio pactado en el contrato de alquiler,  correspondiente a duración, seguros, exenciones opcionales, equipamiento adicional y  servicios complementarios, según las condiciones estipuladas, así como los impuestos y  tasas aplicables.  
  2. b) El importe de los daños y/o sustracciones sufridas total o parcialmente en el Vehículo  no amparados por el seguro contratado por el Arrendatario o cuando la exención aplicable  en cada caso no hubiere sido contratada por el Arrendatario, así como daños y perjuicios  por pérdida de beneficio por inmovilización del vehículo y los daños y perjuicios derivados,  en su caso, del incumplimiento del artículo 1 de las presentes Condiciones Generales.  

El cargo que se efectúe al Arrendatario por los daños causados al Vehículo se calculará  conforme la franquicia contratada, este concepto incluye la indemnización a pagar por el Arrendatario por pérdida de beneficio por la inmovilización del Vehículo. Cuando por la  entidad de los daños, no sea posible realizar dicha cuantificación a priori, el Arrendatario  abonará la cuantía que resulte del presupuesto emitido por un taller o perito externo  contratado al efecto por E.Renting, S.L. más la indemnización que corresponda por pérdida  de beneficio por la inmovilización del vehículo, de acuerdo con la cantidad diaria  establecida en el citado baremo. La responsabilidad máxima del Arrendatario será el valor  del Vehículo en el mercado, según el precio máximo establecido en la guía EUROTAX  FORECAST vigente en el momento del incidente.  

  1. c) El importe del traslado y/o la reparación de los daños del Vehículo motivados por uso  de combustible inadecuado, contraviniendo lo señalado en el artículo 8 de las presentes  Condiciones Generales. El cálculo de dicho importe se realizará de conformidad con el  apartado b) anterior.  
  2. d) La cantidad correspondiente a las multas por cualquier infracción de la legislación  vigente, especialmente del Código de Circulación, en que incurra el Arrendatario en el uso  del Vehículo, así como los recargos por el retraso en el pago por parte del Arrendatario y  los gastos judiciales o extrajudiciales en que incurra el Arrendador como consecuencia de  lo anterior.  
  3. e) Los gastos indicados el “LISTADO DE PRECIOS POR DAÑOS (COSTE POR GRUPO  INCLUIDO MANO DE OBRA) COPIA DE LLAVES” en de la obtención de un duplicado y/o  envío, del juego de llaves del Vehículo a la oficina correspondiente, en los casos de pérdida,  rotura, entrega de las llaves del Vehículo en una oficina distinta a la de devolución efectiva  del Vehículo, o cualquier otra situación por la que se paralice el Vehículo por motivos  achacables al Arrendatario. Asimismo, se podrá cargar el precio de alquiler  correspondiente a un día extra por el coste de la paralización del Vehículo ocasionado en  cada caso por cualquiera de las incidencias antedichas.
  1. f) El importe de 60€ mas el impuesto sobre el Valor Añadido aplicable, o impuesto  equivalente en vigor, por cada accesorio del sistema de navegación GPS arrendado como  equipamiento especial del vehículo o el importe de 269,36€ mas el impuesto sobre el Valor  Añadido aplicable, o impuesto equivalente en vigor en el caso hurto, robo, pérdida de todo  el equipamiento, o de la pantalla táctil, o avería o rotura del equipamiento.  
  2. g) El importe de 40 € más el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable, o impuesto  equivalente en vigor, en el caso de devolver el Vehículo sin la pareja de triángulos de  emergencia.  
  3. h) El importe de 45 € más el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable o impuesto  equivalente en vigor, en el caso de devolver el Vehículo sin la documentación (fotocopia  compulsada del permiso de circulación, fotocopia compulsada de la ficha técnica del  Vehículo y seguro de Vehículo/carta verde).  
  4. i) El importe de 20 € más el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable, o impuesto  equivalente en vigor, en el caso de devolver el Vehículo sin el chaleco reflectante de  seguridad. 
  5. Renting, S.L. –Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Álava. Tomo 873. Folio 14. Hoja nº VI-6618.Inscripción 1ª. C.I.F. B-01282490 
  6. j) El importe de 45 € más el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable, o impuesto  equivalente en vigor, en concepto de cargo por Gestión de Sanciones de Tráfico (multas).  Dicho cargo se devengará por cada boletín o expediente sancionador instruido por la  autoridad competente en relación con el vehículo arrendado y por hechos acaecidos  durante la vigencia del arrendamiento.  
  7. k) El importe de 50 € más el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable, o impuesto  equivalente en vigor, en concepto de cargo por Gestión de Expedientes de Daños. Dicho  cargo se devengará en el caso de que el vehículo presentase daños materiales que se  hubiesen producido durante el periodo de arrendamiento, cualesquiera fuere su grado o  su causa.  

El presente cargo se devengará por cada incidente que diera lugar a los daños, excepto  en aquellos casos de accidentes de circulación cuya responsabilidad sea atribuible a otro  vehículo, cuyo conductor haya reconocido expresamente su responsabilidad a través de la  Declaración Amistosa de Accidente, siempre y cuando haya sido cumplimentada en su  totalidad, haya sido firmada por ambos conductores, no presente tachones, ofrezca una  versión clara sobre lo ocurrido, y una de sus dos hojas originales haya sido entregada por  el Arrendatario al Arrendador en el momento de la devolución del vehículo.  

  1. l) El importe reflejado “LISTADO DE PRECIOS POR DAÑOS (COSTE POR GRUPO INCLUIDO  MANO DE OBRA) SERVICIO ESPECIAL DE GRUA NO CUBIERTO POR LA ASISTENCIA DEL  SEGURO)” más el impuesto sobre el Valor Añadido aplicable, o impuesto equivalente en  vigor, en concepto de cargo por Gestión de Asistencia en Carretera. Dicho cargo se  devengará en el caso de que la Compañía de Asistencia en Carretera concertada por el  arrendador hubiese prestado servicios durante la vigencia del arrendamiento para atender  incidencias con ocasión de: (I) error, negligencia o mal uso del vehículo por parte del  Arrendatario, (II) pérdida de llaves, rotura o abandono dentro del vehículo cerrado, (III)  falta de combustible o repostaje de combustible no adecuado,(IV) rescate de vehículos en  lugares o vías no aptas para la conducción o no pavimentadas,(V) defectuosa colocación  de accesorios en el vehículo por el Arrendatario.

5.2 Forma de Pago: El pago por el Arrendatario al Arrendador de los importes reseñados  en el apartado 4.1 anterior deberá ser realizado con tarjeta de crédito o en metálico. En  aquellas transacciones en las que la divisa del titular de la tarjeta de crédito con la cual  vaya a efectuarse el pago difiera de la divisa del país donde el Alquiler se factura, el  Arrendatario tendrá la posibilidad de elegir en el momento del inicio del Alquiler que el  pago se realice en la divisa del país donde se efectúa el Alquiler (en adelante la divisa del  Alquiler) o bien en la divisa de su propia tarjeta de crédito:  

Cuando el Arrendatario opte por realizar el pago en la divisa de su propia tarjeta de crédito  el importe total a pagar por el Alquiler será convertido por el Arrendatario a la citada divisa  del titular de la tarjeta de crédito, aplicando el tipo de cambio vigente del día determinado  por Reuters, más un cargo adicional del 2,75% en concepto de comisión. Cualquier cargo  aplazado o modificado será procesado en la misma divisa seleccionada por el Arrendatario  el día en que se reciba y aplicando el tipo de cambio vigente en ese día. En dicho supuesto  el contrato de Alquiler contendrá la expresión EL IMPORTE TOTAL A CARGAR SERÁ  REALIZADO EN LA DIVISA DE SU TARJETA DE CRÉDITO, así como el código de tres letras  que identifique dicha divisa (ej. USD, GBP, EUR). En todo caso la factura correspondiente al Alquiler se emitirá exclusivamente en euros con independencia de si el pago se ha  realizado en otra divisa diferente.  

Los servicios de conversión de divisa serán proporcionados por Monex Financial Services.  Si con posterioridad el Arrendatario desea modificar la divisa de cargo del Alquiler, dicho  cambio únicamente podrá ser realizado en el momento de devolución del Vehículo y una  vez se haya requerido un detalle de los cargos relativos al Vehículo correspondiente. En el  caso de que el Arrendatario no exprese en el momento arriba indicado su deseo de  modificar la divisa de cargo del Alquiler, la elección realizada a la entrega del vehículo se  entenderá como definitiva y sin posibilidad alguna de ulterior modificación.  

Si por cualquier causa, la conversión no pudiera ser procesada por el Arrendador o ésta si  fuera rechazada por el titular de la tarjeta de crédito en el momento del Alquiler, se aplicará  la divisa del país de Alquiler, y el cargo final será realizado por el banco emisor del titular  de la tarjeta de crédito de acuerdo con las condiciones de conversión de divisas que dicho  banco aplique.  

5.3 Depósito al inicio del Alquiler: En cualquier caso, el Arrendatario se obliga a entregar  al Arrendador, antes del inicio del arrendamiento del Vehículo en concepto de depósito, la  cantidad que se indica en el apartado FIANZA de la oferta de alquiler aceptada por el  Arrendatario y añadiendo, en su caso, la tarifa de otros servicios complementarios  contratados por el Arrendatario, quedando el depósito prestado en poder del Arrendador  en garantía de las obligaciones de pago que pudiera asumir el Arrendatario. Dicho depósito  podrá abonarse por el Arrendatario a través de Tarjeta de Crédito aceptada por el  Arrendador o en metálico.  

No obstante, lo anterior, si la forma de pago elegida por el Arrendatario para el pago del  alquiler fuese la de Tarjeta de Crédito, el Arrendador solicitará, antes del comienzo del  mismo, una autorización a la entidad emisora de la tarjeta de crédito por la cantidad que corresponda en concepto de depósito como garantía de las obligaciones de pago a asumir  por el Arrendatario durante el periodo de duración previsto del arrendamiento. Esta  cantidad estará disponible, a solicitud del Arrendador, en el momento de la reserva. Tras  la devolución del Vehículo, la cantidad facturada al Arrendatario por el arrendamiento de  Vehículo y restantes conceptos según lo indicado en el punto 4.1 anterior, será cargada a  la tarjeta de crédito facilitada por el Arrendatario si éste no presentase otro medio de  pago. Desde dicho momento quedará sin efecto alguno la autorización solicitada al inicio  del alquiler a la entidad emisora de la tarjeta en concepto de depósito. En los casos en los  que la forma de pago elegido por el Arrendatario fuese a través de Metálico, tras la  devolución del Vehículo, y por tanto, tras la finalización del arrendamiento, la cantidad  prestada en concepto de depósito será devuelta al Arrendatario o compensada en la  factura correspondiente tras la liquidación de los servicios prestados por el arrendamiento  del Vehículo, y una vez se verifique el cumplimiento por el Arrendatario de las obligaciones  de pago asumidas en virtud de lo estipulado en el presente Contrato. 

6. Seguro a todo riesgo con franquicia  

6.1 Las tarifas de alquiler incluyen las coberturas del Seguro Obligatorio del automóvil y  del Complementario de Responsabilidad Civil por los daños y perjuicios frente a terceros  derivados del uso y circulación del Vehículo. 

6.2 Estas coberturas quedan garantizadas y son asumidas por el asegurador con el que el  Arrendador tenga concertada la correspondiente póliza de seguro; y quedan sujetas al  clausulado general y particular de la misma y a la Ley.  

6.3 Mediante la firma del contrato de alquiler el Arrendatario se adhiere como asegurado  a la mencionada póliza, cuya copia puede consultarse en todas las oficinas de E.Renting,  S.L.  

6.4 Esta póliza no cubre los daños, pérdidas, ni cualquier otro perjuicio sufrido en los  equipajes, mercancías u objetos personales transportados en el Vehículo. 

7. Procedimiento en caso de siniestro  

7.1 En caso de siniestro con culpa o sin ella, el Arrendatario deberá comunicar a Just Drive  el siniestro en un plazo inferior a 24 H, enviando por correo electrónico el parte amistoso  ó llamando al teléfono 902 100 745 (en el horario indicado en el punto 3.6) Debe facilitar  toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias y emplear todos los  medios a su alcance para aminorar sus resultados.  

  1. a) El Arrendatario debe cumplimentar el parte amistoso que se encuentra junto con la  documentación en la guantera del vehículo alquilado o solicitar atestado policial y debe  facilitar toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias y emplear  todos los medios a su alcance para aminorar sus resultados.  

El aparte amistoso contiene los datos esenciales para la gestión del accidente.  

  1. b) Recuerde:  

– Si hay heridos, aunque sean leves, hágalo constar.  

– Si existen testigos, anote sus nombres completos, teléfonos y direcciones.  

– Verifique que los datos sean correctos. Un nº de matricula incorrecto o una entidad  aseguradora sin identificar, retrasa la resolución del accidente.  

– Marque la circunstancia que mas se ajuste al tipo de accidente y verifique que el otro  conductor también marca la suya. No olvide indicar el nº de casillas marcadas.  – Dibuje un croquis que establezca las circunstancias del accidente.  

– Firme después de haber rellenado y leído atentamente la declaración.  

– Nunca firme un parte amistoso en blanco.  

7.2 En caso de robo el Arrendatario deberá:  

  1. a) Interponer una denuncia ante el organismo competente o en www.policia.es en un  plazo inferior a 24 H.  
  2. b) Comunicar a Just Drive el robo en un plazo inferior a 24 H, enviando por correo  electrónico la denuncia o llamando al teléfono 902 100 745 ,en el horario indicado en el  punto 3.6. 
  3. Renting, S.L. –Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Álava. Tomo 873. Folio 14. Hoja nº VI-6618.Inscripción 1ª. C.I.F. B-01282490 

7.3 Servicio de asistencia en viaje. Si el Arrendatario necesitara utilizar este servicio o el  servicio de grúa de acuerdo a lo descrito en estas CONDICIONES GENERALES, podrá  contactar con los siguientes teléfonos:  

– 24H/365 días: Desde España 902 011 000 / 91 111 95 43  

– Desde el extranjero +34 93 366 95 81 

8. Mantenimientos y Reparaciones  

8.1 El desgaste mecánico por uso normal del Vehículo es asumido por el Arrendador. Si el  Vehículo quedase inmovilizado por avería mecánica, el Arrendatario deberá contactar con  el Arrendador o con la Compañía de Asistencia en carretera concertada por el Arrendador,  y sólo con ésta. Solo se aceptarán cargos por cuenta ajena a dicha Compañía de Asistencia  en los casos de urgencia y cuando el Arrendador los hubiera autorizado expresamente.  

8.2 El Arrendatario debe comprobar periódicamente, y reponer si fuera preciso, los niveles  de líquidos de motor cada 1000 Km. recorridos, deduciéndose el importe pagado por ello  del precio final del alquiler siempre que el Arrendatario presente la correspondiente  factura.  

8.3 El Arrendatario no está autorizado a ordenar la reparación del Vehículo, salvo  autorización expresa por parte del Arrendador. En este caso el Arrendatario debe presentar  factura detallada de la reparación efectuada. 

9. Combustibles  

9.1 El combustible consumido por el Vehículo durante el período de alquiler del mismo es  por cuenta del Arrendatario.  

9.2 El Arrendatario deberá repostar el Vehículo con el tipo de combustible adecuado para  el mismo. En caso de repostaje con combustible no adecuado al Vehículo, incluido el  

repostaje con combustible contaminado con agua u otros componentes extraños, el  Arrendatario será responsable de los gastos ocasionados por el traslado y/o la reparación  de los daños producidos en el Vehículo. Asimismo, en dichos supuestos el Arrendatario  deberá abonar al Arrendador el cargo respectivo en concepto de pérdida de beneficio por  la inmovilización del Vehículo según lo descrito en el artículo 4.1 b) de las presentes  Condiciones Generales.  

9.3 El Arrendatario devolverá el Vehículo con el depósito de combustible lleno. En caso  contrario se le facturará el cargo adicional por el servicio de repostado establecido en la  tabla del ANEXO adjunto “Listado de precios de combustible”. 

10. Modificaciones del contrato de alquiler  

Las presentes Condiciones Generales, así como las restantes cláusulas del contrato de  alquiler, sólo podrán ser modificadas mediante acuerdo escrito firmado por ambas partes.

11. Protección de datos de carácter personal  

A los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente relativa a la protección de datos de  carácter personal y servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico,  E.Renting, S.L. le informa de que sus datos personales, tanto los proporcionados para la  formalización del presente contrato como los recabados durante la vigencia de los servicios  de alquiler, van a ser incorporados a un fichero de datos de carácter personal,  debidamente inscrito en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos, creado  y bajo la responsabilidad de esta empresa, con domicilio en Alto de Armentia nº 23, 01008  de Vitoria-Gasteiz, con el fin de poder gestionar los servicios de alquiler de vehículos  contratados, así como para fines comerciales tales como mantenerle puntualmente  informado de todas aquellas ofertas, productos y promociones, propias o de terceros, que  puedan ser de su interés, bien por correo electrónico, bien por cualquier otro modo  equivalente.  

En el caso de comunicaciones comerciales a través de correo electrónico o medio  equivalente, y de conformidad con lo establecido en la Ley 34/2002 de Servicios de la  Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, usted otorga su consentimiento  expreso para el envío de publicidad a través de dicho medio. Dicho consentimiento podrá  ser revocado en cualquier momento mediante petición dirigida a la siguiente dirección:  info@just-drive.es  

Adicionalmente, E.Renting S.L. le informa de que, en caso de que se produzca cualquier  tipo de impago con motivo de los servicios de alquiler contratados por Vd., y previo  requerimiento de pago por parte de E.Renting S.L., los datos relativos a dicho impago  podrán ser comunicados a ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito,  de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos.  Por último, le comunicamos que puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación,  oposición y cancelación mediante petición escrita dirigida a Dpto. E.Renting S.L., a la  dirección arriba indicada. 

12. Legislación y Jurisdicción Aplicables  

12.1 El presente contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes del país  en que se haya firmado.  

12.2 Las cuestiones que se susciten con motivo de este contrato entre el Arrendador y el  Arrendatario son de la competencia de los tribunales y juzgados de Vitoria-Gasteiz, a los  que ambas partes se someten. 

CARGOS ADICIONALES:  

Descripción  Costo por día  Máximo por rental 
Conductor adicional  5,00€  50,00€ 
Entrega fuera de horario  –  40,00€ 
Silla de bebe  10,00€  50,00€ 
Gestión de multas  –  50,00€ 
Nevera eléctrica  15,00€  60,00€ 
Combustible  –  Llenado + recargo 10,00€ 
Conductor mayor de 75 años  4,50€  50,00€ 
Salida fuera de la península  –  130,00€ 
Error combustible  –  400,00€ 
Penalización por Prolongación del  alquiler sin previo aviso  100,00€  – 

 

DAÑOS EN INTERIOR 
Descripción  Coste 
Limpieza especial  60,00€ 
Limpieza grave  120,00€ 
Quemazos en tapicería  Según presupuesto taller 
Rotura asientos delanteros  890,00€ 
Rotura asientos traseros  2.000,00€ 
Copia llaves  350,00€ 
Airbag  4.000,00€ 
Radio  400,00€ 
Herramienta cambio de rueda  200,00€ 
Compresor  300,00€ 
Rueda de repuesto  150,00€ 
Cinturón de seguridad  400,00€ 
Retrovisor interior  120,00€ 
Reposacabezas  150,00€ 
Rotura sistema eléctrico interior  190,00€ 
Bandeja  380,00€ 

 

DAÑOS EN EXTERIOR 
Descripción  Coste 
Matricula  30,00€ 
Limpia parabrisas  100,00€ 
Antena  30,00€ 
Pinchazo  30,00€ 
Cerradura  250,00€ 
Daños bajos  Según presupuesto taller 
Techo  Según presupuesto taller 
Estribo bajos  Según presupuesto taller 
Daños chapa (Cobertura seguro a todo riesgo)  Según presupuesto taller (Si los daños no  superan la franquicia) /Franquicia por siniestro