Estimado cliente, en primer lugar le queremos agradecer que haya confiado en nosotros para satisfacer sus necesidades de alquiler de vehículos.
Just Drive es la marca comercial de servicios de Rent a car de E.Renting, S. L. (especializada en renting a largo plazo de vehículos y equipamiento) N.I.F. B01282490 y domicilio social en Alto de Armentia nº 23, 01008, Vitoria-Gasteiz.
Confiamos en que su alquiler transcurra sin problema alguno y vuelva a confiar en nosotros en el futuro.
E.Renting, SL (de ahora en adelante denominado “Arrendador”) alquila a la/s persona/s identificada/s en el contrato como conductor/es y/o pagador/es (denominada/s de ahora en adelante “Arrendatario”) el vehículo referido en el contrato (de ahora en adelante “Vehículo”), de conformidad con las cláusulas y condiciones contenidas en el presente documento, en los anexos al mismo, y con el precio pactado en el contrato de alquiler, en función de la tarifa seleccionada.
El cliente previa confirmación de la reserva, abonara por medio de tarjeta de crédito la totalidad del importe de alquiler, incluidos los servicios adicionales contratados. La fianza se abonará cuando se retire el vehículo.
2.1 El Arrendatario se compromete a utilizar y conducir el Vehículo de acuerdo con las normas básicas de conducción y circulación, y conforme a las especificaciones de uso del tipo de Vehículo.
2.2 En caso de utilización del vehículo para el transporte de niños menores de tres años o de personas mayores de tres años que no superen una altura de 135 centímetros, el Arrendatario deberá comunicarlo al Arrendador para que éste último entregue, sin anclar al vehículo, el correspondiente dispositivo de retención obligatorio homologado de acuerdo con el peso y la talla del niño o persona que deba utilizarlo, junto con las instrucciones detalladas por el fabricante del mismo para la colocación correcta de la silla y el niño o persona que deba utilizarlo. El Arrendador en ningún caso estará obligado a realizar la instalación y/o colocación del citado dispositivo de retención obligatorio en el vehículo limitándose a cumplir con la citada obligación de entrega del mismo al Arrendatario previa comunicación del Arrendatario.
En cualquier caso el Arrendador quedará libre de toda posible responsabilidad derivada de daños personales o materiales que se produzcan como consecuencia del incumplimiento por el Arrendatario de la mencionada obligación de comunicación, así como de la no utilización del dispositivo de retención obligatorio o de su instalación o uso incorrecto por el Arrendatario y de cualquier posible defecto de fabricación del mencionado dispositivo de retención obligatorio.
2.3 El Arrendatario se compromete a no utilizar el Vehículo y/o no dejar que el mismo sea utilizado en los siguientes supuestos: conducción en vías no autorizadas o no pavimentadas o cuyo estado pueda suponer un riesgo de daños para el vehículo; transporte remunerado de pasajeros; empujar o remolcar cualquier vehículo o cualquier otro objeto, rodante o no; participar en competiciones, oficiales o no; realizar pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles (salvo autorización expresa del Arrendador); conducir el Vehículo bajo los efectos del alcohol, narcóticos o cualquier otro tipo de sustancias estupefacientes; transporte de mercancías inflamables y/o peligrosas, productos tóxicos, nocivos y/o radioactivos o que infrinjan las disposiciones legales vigentes, así como el transporte de mercancías en peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en el Permiso de Circulación y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo; transporte de cualquier objeto que no sean maletas en la baca del Vehículo; transporte de pasajeros en número superior al autorizado e indicado en el Permiso de Circulación y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo; transporte de animales vivos (a excepción de mascotas y/o animales de compañía, previa autorización por parte del Arrendador); con baca, portaequipajes o similar que no sea el suministrado por el Arrendador, transporte de niños menores de tres años o de personas mayores de tres años que no superen una altura de 135 centímetros sin utilizar el correspondiente dispositivo de retención obligatorio homologado de acuerdo con el peso y la talla del niño o persona que deba utilizarlo.
2.4 El Arrendatario está obligado a distribuir y fijar de forma segura y correcta las mercancías transportadas en el vehículo.
2.5 Sólo están autorizadas a conducir el Vehículo la persona o personas identificadas y aceptadas por el Arrendador en el contrato de alquiler, siempre que sean mayores de 21 años y estén en posesión de permiso de conducir válido y en vigor de, como mínimo, un año de antigüedad. Se reputarán únicamente como permisos de conducir válidos en España los siguientes:
No obstante lo anterior, la validez de tales permisos estará condicionada a que los mismos se encuentren en vigor y que su titular tenga la edad requerida conforme a la normativa española para obtener el permiso español equivalente.
El Arrendador, como requisito imprescindible para la celebración del presente contrato, se reserva el derecho a solicitar del Arrendatario, desde el momento de la firma del presente contrato y durante todo el tiempo de duración del mismo, un documento acreditativo de la identidad del conductor del vehículo, adicional al Permiso de Conducir.
Si de conformidad con lo establecido en la normativa vigente el Arrendatario incumpliese su obligación de identificar al conductor del Vehículo, y/o le resultara imposible realizar tal identificación y/o se realizara una identificación incorrecta del conductor, el Arrendatario será responsable del pago de cualquier multa o sanción que el Arrendador pudiera soportar por dicho concepto y respecto de todas aquellas infracciones cometidas durante el período del Alquiler.
El Arrendador se reserva la facultad expresa de denegar el alquiler del Vehículo en el supuesto de que la persona indicada por el Arrendatario para conducir el mismo no acredite en debida forma ser titular de permiso de conducir válido y en vigor en el momento de la entrega del mismo al Arrendador conforme a lo estipulado en el contrato.
2.6 El Arrendatario se compromete a mantener el Vehículo cerrado cuando no lo utilice y a conservar en su interior los documentos del mismo, obligándose a proteger y custodiar en todo momento y de forma segura las llaves del vehículo, adoptando las medidas adecuadas para impedir su hurto o sustracción. En caso de incumplimiento de lo anterior, las coberturas del seguro no serán de aplicación.
2.7 Queda prohibido al Arrendatario ceder, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía: el Vehículo, el contrato de alquiler, las llaves, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o los accesorios del Vehículo y/o cualquier parte o pieza del mismo; o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al Arrendador.
2.8 Cuando se ilumine en el cuadro de instrumentos cualquiera de los testigos que detectan una anomalía de funcionamiento del Vehículo o cuando perciba signos externos que indiquen avería o mal funcionamiento del mismo, el Arrendatario deberá detener el Vehículo lo antes posible y contactar con el Arrendador o con la Compañía de Asistencia en carretera concertada por el Arrendador, y sólo con ésta. Sólo se aceptarán cargos por cuenta ajena a dicha Compañía de Asistencia en los casos de urgencia y cuando el Arrendador los hubiera autorizado expresamente.
2.9 La utilización del Vehículo-Turismo sólo está permitida en España peninsular y Baleares
2.10 La utilización de Vehículos Industriales, Furgonetas de Carga y vehículos Todo Terreno sólo está permitida en España peninsular y Baleares
2.11 No está permitido el transporte del Vehículo a bordo de cualquier tipo de barco, tren, camión o avión (salvo autorización expresa por escrito por parte del Arrendador).
2.12 No está permitida la utilización del Vehículo en el interior de recintos de puertos, aeropuertos, aeródromos y/o análogos o similares de carácter no accesible al tráfico público, así como en recintos o instalaciones de refinerías y Compañías Petrolíferas, salvo autorización expresa y por escrito del Arrendador. En caso de que el Arrendador otorgue su consentimiento al Arrendatario de conformidad con lo anterior, el Arrendador informará al Arrendatario sobre las condiciones de cobertura del seguro de Responsabilidad Civil de Terceros que puedan resultar aplicables en tal supuesto, y que variarán en función de las circunstancias. El incumplimiento de esta cláusula será de exclusiva responsabilidad del Arrendatario.
2.13 Los perjuicios de toda índole que pudiera sufrir el Arrendador por el incumplimiento de las condiciones recogidas en el presente artículo y/o por uso diferente del pactado por parte del arrendatario, autorizan al Arrendador a retirar el Vehículo al Arrendatario y a facturar y cobrar a éste las cantidades que resulten de conformidad con lo recogido en el artículo 4) de las presentes Condiciones Generales.
3.1 Tanto en la entrega como en la devolución del Vehículo, E. Renting, S.L. y el Arrendatario incluirán en el contrato de alquiler cualquier daño visible en el Vehículo. En el momento de la entrega del Vehículo, los daños no reparados deberán reflejarse en el Contrato de Alquiler con las correspondientes firmas de E.Renting, S.L. y el Arrendatario. A la finalización del alquiler, en el momento de la devolución del Vehículo, se identificará cualquier nuevo daño que se haya producido al vehículo, en cuyo caso se recogerá expresamente en el contrato de alquiler, y será aprobado y firmado por E.Renting, S.L y el Arrendatario. En caso de siniestro culpable o daños propios al vehículo el arrendatario perderá la fianza depositada del vehículo contratado. Dicha fianza será facturada al arrendatario directamente por E.Renting S.L. El Arrendatario abonará este coste a E. Renting, S.L. conforme a lo estipulado en el artículo 4.2 de estas Condiciones Generales.
3.2 Excepto por los posibles daños menores que pudieran haberse reflejado en el contrato de alquiler según lo descrito en el Artículo 2.1, el Arrendador hace entrega del Vehículo al Arrendatario en buen estado aparente de funcionamiento y en buen estado exterior y de limpieza, y habiendo superado los controles internos del Arrendador; con un par de
triángulos de emergencia, con un chaleco reflectante de seguridad de alta visibilidad y con todos sus neumáticos (incluido el de repuesto) en buen estado y sin pinchazos. En caso de deterioro y/o pérdida de cualquiera de los neumáticos (por causa que no sea desgaste normal, deficiente montaje o defecto de fabricación) el Arrendatario se compromete a reemplazarlos inmediatamente, a su cargo, por otros neumáticos de idénticas características y misma marca y modelo, salvo que el deterioro y/o pérdida sea consecuencia de un accidente de tráfico, robo o actos vandálicos.
3.3 Queda prohibido al Arrendatario variar cualquier característica técnica del Vehículo, las llaves, equipamiento, las herramientas y/o accesorios del Vehículo, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior (salvo expresa autorización escrita por parte del Arrendador). En caso de infracción de este artículo, el Arrendatario deberá correr con los gastos, debidamente justificados, de reacondicionamiento del Vehículo a su estado original y abonar una cantidad en concepto de indemnización por inmovilización del Vehículo que será calculada de acuerdo al criterio establecido en el artículo 4.1 b de las presentes Condiciones Generales.
4.1 El precio del alquiler es el expresado en el contrato de alquiler y está establecido en función del precio pactado con el Arrendatario en el momento de realizarse el alquiler.
4.2 El precio del alquiler incluye el coste del seguro a todo riesgo con la franquicia indicada en su contrato y sus impuestos correspondientes.
4.3 La duración del alquiler será la pactada en el contrato, y se facturará en base a períodos de veinticuatro horas, contados desde la hora en que éste se hubiera formalizado. Existe un período de cortesía de 60 minutos, superado el cual se facturará un día adicional de alquiler conforme al precio aplicable según la Tarifa General Vigente.
4.4 En ningún caso la cantidad garantizada o abonada al inicio del alquiler podrá servir para una prolongación, del mismo. En el caso de que el Arrendatario quisiera conservar el Vehículo por tiempo superior al pactado inicialmente, éste se compromete a obtener previamente autorización expresa del Arrendador y a pagar de inmediato el importe del depósito adicional para dicha prolongación, siendo el precio aplicable al período de prolongación del alquiler reflejado en un nuevo contrato.
4.5 El Arrendatario se compromete a devolver el Vehículo al Arrendador en la fecha y hora prevista y en el lugar pactado en el contrato de alquiler. La devolución del Vehículo en lugar y/o fecha diferente del pactado inicialmente puede implicar cargos adicionales y/o la modificación del precio del alquiler por día de acuerdo con la Tarifa General Vigente. Únicamente se considera el servicio terminado cuando el Vehículo y las llaves del mismo han sido recepcionadas por el Arrendador.
4.6 Horarios de oficina:
De lunes a viernes:
08:30 AM a 13:00 PM
15:30 PM a 18:00 PM
5.1 El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador:
El cargo que se efectúe al Arrendatario por los daños causados al Vehículo se calculará conforme la franquicia contratada, este concepto incluye la indemnización a pagar por el Arrendatario por pérdida de beneficio por la inmovilización del Vehículo. Cuando por la entidad de los daños, no sea posible realizar dicha cuantificación a priori, el Arrendatario abonará la cuantía que resulte del presupuesto emitido por un taller o perito externo contratado al efecto por E.Renting, S.L. más la indemnización que corresponda por pérdida de beneficio por la inmovilización del vehículo, de acuerdo con la cantidad diaria establecida en el citado baremo. La responsabilidad máxima del Arrendatario será el valor del Vehículo en el mercado, según el precio máximo establecido en la guía EUROTAX FORECAST vigente en el momento del incidente.
El presente cargo se devengará por cada incidente que diera lugar a los daños, excepto en aquellos casos de accidentes de circulación cuya responsabilidad sea atribuible a otro vehículo, cuyo conductor haya reconocido expresamente su responsabilidad a través de la Declaración Amistosa de Accidente, siempre y cuando haya sido cumplimentada en su totalidad, haya sido firmada por ambos conductores, no presente tachones, ofrezca una versión clara sobre lo ocurrido, y una de sus dos hojas originales haya sido entregada por el Arrendatario al Arrendador en el momento de la devolución del vehículo.
5.2 Forma de Pago: El pago por el Arrendatario al Arrendador de los importes reseñados en el apartado 4.1 anterior deberá ser realizado con tarjeta de crédito o en metálico. En aquellas transacciones en las que la divisa del titular de la tarjeta de crédito con la cual vaya a efectuarse el pago difiera de la divisa del país donde el Alquiler se factura, el Arrendatario tendrá la posibilidad de elegir en el momento del inicio del Alquiler que el pago se realice en la divisa del país donde se efectúa el Alquiler (en adelante la divisa del Alquiler) o bien en la divisa de su propia tarjeta de crédito:
Cuando el Arrendatario opte por realizar el pago en la divisa de su propia tarjeta de crédito el importe total a pagar por el Alquiler será convertido por el Arrendatario a la citada divisa del titular de la tarjeta de crédito, aplicando el tipo de cambio vigente del día determinado por Reuters, más un cargo adicional del 2,75% en concepto de comisión. Cualquier cargo aplazado o modificado será procesado en la misma divisa seleccionada por el Arrendatario el día en que se reciba y aplicando el tipo de cambio vigente en ese día. En dicho supuesto el contrato de Alquiler contendrá la expresión EL IMPORTE TOTAL A CARGAR SERÁ REALIZADO EN LA DIVISA DE SU TARJETA DE CRÉDITO, así como el código de tres letras que identifique dicha divisa (ej. USD, GBP, EUR). En todo caso la factura correspondiente al Alquiler se emitirá exclusivamente en euros con independencia de si el pago se ha realizado en otra divisa diferente.
Los servicios de conversión de divisa serán proporcionados por Monex Financial Services. Si con posterioridad el Arrendatario desea modificar la divisa de cargo del Alquiler, dicho cambio únicamente podrá ser realizado en el momento de devolución del Vehículo y una vez se haya requerido un detalle de los cargos relativos al Vehículo correspondiente. En el caso de que el Arrendatario no exprese en el momento arriba indicado su deseo de modificar la divisa de cargo del Alquiler, la elección realizada a la entrega del vehículo se entenderá como definitiva y sin posibilidad alguna de ulterior modificación.
Si por cualquier causa, la conversión no pudiera ser procesada por el Arrendador o ésta si fuera rechazada por el titular de la tarjeta de crédito en el momento del Alquiler, se aplicará la divisa del país de Alquiler, y el cargo final será realizado por el banco emisor del titular de la tarjeta de crédito de acuerdo con las condiciones de conversión de divisas que dicho banco aplique.
5.3 Depósito al inicio del Alquiler: En cualquier caso, el Arrendatario se obliga a entregar al Arrendador, antes del inicio del arrendamiento del Vehículo en concepto de depósito, la cantidad que se indica en el apartado FIANZA de la oferta de alquiler aceptada por el Arrendatario y añadiendo, en su caso, la tarifa de otros servicios complementarios contratados por el Arrendatario, quedando el depósito prestado en poder del Arrendador en garantía de las obligaciones de pago que pudiera asumir el Arrendatario. Dicho depósito podrá abonarse por el Arrendatario a través de Tarjeta de Crédito aceptada por el Arrendador o en metálico.
No obstante, lo anterior, si la forma de pago elegida por el Arrendatario para el pago del alquiler fuese la de Tarjeta de Crédito, el Arrendador solicitará, antes del comienzo del mismo, una autorización a la entidad emisora de la tarjeta de crédito por la cantidad que corresponda en concepto de depósito como garantía de las obligaciones de pago a asumir por el Arrendatario durante el periodo de duración previsto del arrendamiento. Esta cantidad estará disponible, a solicitud del Arrendador, en el momento de la reserva. Tras la devolución del Vehículo, la cantidad facturada al Arrendatario por el arrendamiento de Vehículo y restantes conceptos según lo indicado en el punto 4.1 anterior, será cargada a la tarjeta de crédito facilitada por el Arrendatario si éste no presentase otro medio de pago. Desde dicho momento quedará sin efecto alguno la autorización solicitada al inicio del alquiler a la entidad emisora de la tarjeta en concepto de depósito. En los casos en los que la forma de pago elegido por el Arrendatario fuese a través de Metálico, tras la devolución del Vehículo, y por tanto, tras la finalización del arrendamiento, la cantidad prestada en concepto de depósito será devuelta al Arrendatario o compensada en la factura correspondiente tras la liquidación de los servicios prestados por el arrendamiento del Vehículo, y una vez se verifique el cumplimiento por el Arrendatario de las obligaciones de pago asumidas en virtud de lo estipulado en el presente Contrato.
6.1 Las tarifas de alquiler incluyen las coberturas del Seguro Obligatorio del automóvil y del Complementario de Responsabilidad Civil por los daños y perjuicios frente a terceros derivados del uso y circulación del Vehículo.
6.2 Estas coberturas quedan garantizadas y son asumidas por el asegurador con el que el Arrendador tenga concertada la correspondiente póliza de seguro; y quedan sujetas al clausulado general y particular de la misma y a la Ley.
6.3 Mediante la firma del contrato de alquiler el Arrendatario se adhiere como asegurado a la mencionada póliza, cuya copia puede consultarse en todas las oficinas de E.Renting, S.L.
6.4 Esta póliza no cubre los daños, pérdidas, ni cualquier otro perjuicio sufrido en los equipajes, mercancías u objetos personales transportados en el Vehículo.
7.1 En caso de siniestro con culpa o sin ella, el Arrendatario deberá comunicar a Just Drive el siniestro en un plazo inferior a 24 H, enviando por correo electrónico el parte amistoso ó llamando al teléfono 902 100 745 (en el horario indicado en el punto 3.6) Debe facilitar toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias y emplear todos los medios a su alcance para aminorar sus resultados.
El aparte amistoso contiene los datos esenciales para la gestión del accidente.
– Si hay heridos, aunque sean leves, hágalo constar.
– Si existen testigos, anote sus nombres completos, teléfonos y direcciones.
– Verifique que los datos sean correctos. Un nº de matricula incorrecto o una entidad aseguradora sin identificar, retrasa la resolución del accidente.
– Marque la circunstancia que mas se ajuste al tipo de accidente y verifique que el otro conductor también marca la suya. No olvide indicar el nº de casillas marcadas. – Dibuje un croquis que establezca las circunstancias del accidente.
– Firme después de haber rellenado y leído atentamente la declaración.
– Nunca firme un parte amistoso en blanco.
7.2 En caso de robo el Arrendatario deberá:
7.3 Servicio de asistencia en viaje. Si el Arrendatario necesitara utilizar este servicio o el servicio de grúa de acuerdo a lo descrito en estas CONDICIONES GENERALES, podrá contactar con los siguientes teléfonos:
– 24H/365 días: Desde España 902 011 000 / 91 111 95 43
– Desde el extranjero +34 93 366 95 81
8.1 El desgaste mecánico por uso normal del Vehículo es asumido por el Arrendador. Si el Vehículo quedase inmovilizado por avería mecánica, el Arrendatario deberá contactar con el Arrendador o con la Compañía de Asistencia en carretera concertada por el Arrendador, y sólo con ésta. Solo se aceptarán cargos por cuenta ajena a dicha Compañía de Asistencia en los casos de urgencia y cuando el Arrendador los hubiera autorizado expresamente.
8.2 El Arrendatario debe comprobar periódicamente, y reponer si fuera preciso, los niveles de líquidos de motor cada 1000 Km. recorridos, deduciéndose el importe pagado por ello del precio final del alquiler siempre que el Arrendatario presente la correspondiente factura.
8.3 El Arrendatario no está autorizado a ordenar la reparación del Vehículo, salvo autorización expresa por parte del Arrendador. En este caso el Arrendatario debe presentar factura detallada de la reparación efectuada.
9.1 El combustible consumido por el Vehículo durante el período de alquiler del mismo es por cuenta del Arrendatario.
9.2 El Arrendatario deberá repostar el Vehículo con el tipo de combustible adecuado para el mismo. En caso de repostaje con combustible no adecuado al Vehículo, incluido el
repostaje con combustible contaminado con agua u otros componentes extraños, el Arrendatario será responsable de los gastos ocasionados por el traslado y/o la reparación de los daños producidos en el Vehículo. Asimismo, en dichos supuestos el Arrendatario deberá abonar al Arrendador el cargo respectivo en concepto de pérdida de beneficio por la inmovilización del Vehículo según lo descrito en el artículo 4.1 b) de las presentes Condiciones Generales.
9.3 El Arrendatario devolverá el Vehículo con el depósito de combustible lleno. En caso contrario se le facturará el cargo adicional por el servicio de repostado establecido en la tabla del ANEXO adjunto “Listado de precios de combustible”.
Las presentes Condiciones Generales, así como las restantes cláusulas del contrato de alquiler, sólo podrán ser modificadas mediante acuerdo escrito firmado por ambas partes.
A los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente relativa a la protección de datos de carácter personal y servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, E.Renting, S.L. le informa de que sus datos personales, tanto los proporcionados para la formalización del presente contrato como los recabados durante la vigencia de los servicios de alquiler, van a ser incorporados a un fichero de datos de carácter personal, debidamente inscrito en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos, creado y bajo la responsabilidad de esta empresa, con domicilio en Alto de Armentia nº 23, 01008 de Vitoria-Gasteiz, con el fin de poder gestionar los servicios de alquiler de vehículos contratados, así como para fines comerciales tales como mantenerle puntualmente informado de todas aquellas ofertas, productos y promociones, propias o de terceros, que puedan ser de su interés, bien por correo electrónico, bien por cualquier otro modo equivalente.
En el caso de comunicaciones comerciales a través de correo electrónico o medio equivalente, y de conformidad con lo establecido en la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, usted otorga su consentimiento expreso para el envío de publicidad a través de dicho medio. Dicho consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento mediante petición dirigida a la siguiente dirección: info@just-drive.es
Adicionalmente, E.Renting S.L. le informa de que, en caso de que se produzca cualquier tipo de impago con motivo de los servicios de alquiler contratados por Vd., y previo requerimiento de pago por parte de E.Renting S.L., los datos relativos a dicho impago podrán ser comunicados a ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos. Por último, le comunicamos que puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación mediante petición escrita dirigida a Dpto. E.Renting S.L., a la dirección arriba indicada.
12.1 El presente contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes del país en que se haya firmado.
12.2 Las cuestiones que se susciten con motivo de este contrato entre el Arrendador y el Arrendatario son de la competencia de los tribunales y juzgados de Vitoria-Gasteiz, a los que ambas partes se someten.
Descripción | Costo por día | Máximo por rental |
Conductor adicional | 5,00€ | 50,00€ |
Entrega fuera de horario | – | 40,00€ |
Silla de bebe | 10,00€ | 50,00€ |
Gestión de multas | – | 50,00€ |
Nevera eléctrica | 15,00€ | 60,00€ |
Combustible | – | Llenado + recargo 10,00€ |
Conductor mayor de 75 años | 4,50€ | 50,00€ |
Salida fuera de la península | – | 130,00€ |
Error combustible | – | 400,00€ |
Penalización por Prolongación del alquiler sin previo aviso | 100,00€ | – |
DAÑOS EN INTERIOR | |
Descripción | Coste |
Limpieza especial | 60,00€ |
Limpieza grave | 120,00€ |
Quemazos en tapicería | Según presupuesto taller |
Rotura asientos delanteros | 890,00€ |
Rotura asientos traseros | 2.000,00€ |
Copia llaves | 350,00€ |
Airbag | 4.000,00€ |
Radio | 400,00€ |
Herramienta cambio de rueda | 200,00€ |
Compresor | 300,00€ |
Rueda de repuesto | 150,00€ |
Cinturón de seguridad | 400,00€ |
Retrovisor interior | 120,00€ |
Reposacabezas | 150,00€ |
Rotura sistema eléctrico interior | 190,00€ |
Bandeja | 380,00€ |
DAÑOS EN EXTERIOR | |
Descripción | Coste |
Matricula | 30,00€ |
Limpia parabrisas | 100,00€ |
Antena | 30,00€ |
Pinchazo | 30,00€ |
Cerradura | 250,00€ |
Daños bajos | Según presupuesto taller |
Techo | Según presupuesto taller |
Estribo bajos | Según presupuesto taller |
Daños chapa (Cobertura seguro a todo riesgo) | Según presupuesto taller (Si los daños no superan la franquicia) /Franquicia por siniestro |